Locución latina. Juramento manifestativo. Lo formulaba, sobre los Evangelios, el deudor cuando declaraba solemnemente así que no le quedaba ningún bien. Formulado ese juramento, que le exponía a las penas del perjurio en caso de falsedad, el obligado no podía ser constreñido corporalmente si ya había hecho cesión de bienes a sus acreedores. Así consta en la novela 135 de Justiniano.