m. Gran extensión de agua rodeada por tierra.

    sustantivo masculino ( m.) Geografía (Geog.) Masa de agua dulce o salada que ocupa una zona deprimida de la corteza terrestre.

    * Geografía (Geog.)
    En general, el lago está alimentado por un curso de agua, el inmisario, y drenado por otra corriente fluvial, el emisario, que comunica con el mar u otro lago. Por su origen pueden ser glaciares, volcánicos, endorreicos (zonas sin drenaje al mar), kársticos (en regiones calcáreas) o de presa (por acumulación de agua junto a una presa o barrera).

    lago en el Derecho Usual

    Masa de agua permanente, de forma sensiblemente redonda u ovalada en la superficie, que se encuentra en depresiones u hondonadas. Los lagos poseen comunicación con el mar casi siempre, aunque algunos carecen de ella y están aislados o reciben cursos de agua.
    El problema de la propiedad de los lagos presenta distintas posibilidades. Si el lago es meramente un ensanche de un río, sus aguas y su lecho pertenecen al dominio público. Si el lago se forma en propiedad particular, pertenece al dueño del predio donde esté situado. Si se trata de un lago perteneciente al dominio público y se pierden definitivamente las aguas, el terreno descubierto pertenece, por accesión, a los dueños que eran ribereños, y en proporción a las pasadas orillas. Esta última solución, además de basarse en la analogía con el cauce abandonado por un río, la apoya Escriche en leyes diversas de la Part. III, tít. XXVIII, y declara que sólo tales dueños pueden ocupar el antiguo lecho, sin tocar la propiedad de otro; sólo ellos han podido formar alguna esperanza razonable; además, la suerte de ganar por la retirada de las aguas constituye compensación por el peligro pretérito de las inundaciones; sin contar con que ello estimulará a los dueños de las tierras contiguas a desecar las lagunas, con frecuencia focos de infección.
    En el Derecho positivo actual los lagos son considerados como bienes públicos cuando sean navegables por buques de más de 100 toneladas, carácter jurídico que se extiende a las márgenes y a las islas que se formen en tales lagos (art. 2.340, nos. 5<> y 6o, del Cód. Civ. arg.).
    "El "uso y goce de los lagos que no sen navega bles, pertenece a los propietarios ribereños" (art. 2.349). Los dueños confinantes con aguas durmientes, como lagos y lagunas, no adquieren el terreno descubierto por la disminución de las aguas, ni pierden el que cubran en sus crecidas (art. 2.589). Aun tratándose de lagos navegables, son susceptibles, de apropiación privada los peces en ellos pescados conforme a los reglamentos (art. 2.343), En el Cód. Civ. esp. son de dominio público los lagos y lagunas formados por la naturaleza en terrenos públicos y sus álveos (art. 407, n
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Publicado el 5/06/2018.