En la antigua legislación española, los testadores estaban obligados a dejar al menos 36 maravedíes para redención de cristianos cautivos, conservación de los Santos Lugares de Jerusalén y para dote de huérfanas. Los que hacían testamento en la corte o en 8 leguas a la redonda, debían por lo menos 48 maravedíes para los hospitales generales. Además, loe que testaran en la península e islas adyacentes debían dejar 12 reales a favor de las viudas o hijos de los muertos en la guerra de la Independencia (1808-1812).
    En la legislación foral navarra, el notario ante el cual se otorgue testamento abierto, está obligado a recordar al testador si quiere dejar algo al Hospital General de Pamplona o al de la localidad. Como garantía de este recuerdo, que en modo alguno obliga al testador, debe insertarse en el testamento una cláusula expresa acerca de haberse cumplido con esa advertencia. Esa misma indicación debe hacerla el párroco u otro clérigo cuando haga las veces de notario.
    El nombre de forzoso proviene de la obligatoriedad de la mención y de la indiscutible presión que sobre el testador se ejerce en momento tan solemne como el de otorgar testamento y más siendo la invocación benéfica, (v. LEGADO LEGAL.)
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Publicado el 17/06/2018.