Jojooa

«legatum per damnationem»

Locución
lat. Legado por damnación. Aquel en el cual el tes- .ador, valiéndose de solemnes términos, obligaba al heredero a realizar, a favor del legatario, determinada prestación. En un principio estuvo reducido a cosas determinadas, pero llegó a extenderse a todos los objetos de los actos públicos. El crédito del legatario contra el heredero se afirmaba con la «actio ex testamenton (v.e.v.).

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