Locución latina. Ley del lugar. Régimen territorialista en una relación jurídica. En la superposición de leyes, por no ser las personas del país donde se encuentran o pactan, o por no prever la ejecución del eonvenio allí donde se celebra, la "lex locí* prevalece en el otorgamiento de los contratos y en las formalidades exigidas para la validez o eficacia de los mismos, (v. ESTATUTO FORMAL.)