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«ley natural. «

Sociología (Sociol.) Reglas de conducta basadas en la recta razón del hombre y de la sociedad.

ley natural en el Derecho Usual

La que no necesita promulgarse, en contraposición a la positiva, por conocerse o practicarse naturalmente por el hombre. | | Dictamen de la recta razón, que prescribe lo que debe hacerse o lo que ha de omitirse. El sentimiento o principio de equidad gravado por la naturaleza en el corazón de los hombres. Regla de conducta promulgada -por Dios al linaje humano a través de la recta razón. Para Montesquieu, la primera de las leyes naturales por su importancia es aquella que, imprimiendo en nosotros la idea de un Creador, nos conduce hacia Él. En la definición de Santo Tomás: «Participatio legis aeterne in ratio- nali creatura» (participación de la ley eterna en la criatura racional), (v. DERECHO NATURAL, LEY POSITIVA.) (1.731, 2.451, 3.139, 5.591, 6.390.)

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