La Ley esp. del Notariado establece que los notarios han de llevar un Libro reservado donde insertarán, con la numeración correspondiente, copia de la carpeta de los testamentos y codicilos cerrados cuyo otorgamiento hubieren autorizado, y los protocolos de los testamentos y codicilos abiertos, cuando loe testadores los Soliciten. Remitirán un índice reservado del mismo al presidente de la Audiencia, por conducto del juez de primera instancia (art. 34 de la ley), (v. PROTOCOLO RESERVADO.)