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línea

f. Raya. Línea de palabras, renglón. Geom. Extensión considerada en una sola de sus tres dimensiones: la longitud. || Clase, género o especie (línea materna). telefónica o telegráfica, conjunto de los aparatos e hilos conductores del teléfono o del telégrafo. férrea, la del ferrocarril.

sustantivo femenino ( f.) Geometría (Geom.) Conjunto de puntos que resulta de la intersección de dos superficies.
Métrica (Métr.) Medida longitudinal equivalente a unos 2 mm.
• Renglón de un escrito.
• Raya en un cuerpo cualquiera.
• Vía de comunicación o de transporte.
• Serie de personas enlazadas por parentesco.
• rente territorio ( terr.) donde combaten dos ejércitos.
Electrónica (Electr.) En la técnica de televisión, exploración horizontal sobre la imagen. p.

línea en el Derecho Usual

La extensión longitudinal. Raya, renglón. En ciertos escritos y libros está determinados el número de líneas y sus dimensiones. Vía terrestre, marítima o aérea de comunicaciones o transporte. Término, linde, límite. Frontera. Clase, especie, género. Serie u orden de personas enlazadas por parentesco.
En esta última acepción del Derecho de Familia, la más importante jurídicamente, cada una de las generaciones forma un grado, y el conjunto de éstos integran la línea, que puede ser directa o colateral, La primera es la serie de personas que descienden unas de otras,, y comprende tanto a los ascendientes como a los descendientes. La segunda es la serie de personas que no descienden unas de otras; pero que sí proceden de un autor común, comprendiendo, por consiguiente, los hermanos, tíos, primos, sobrinos, etc.
La distancia que media en la. línea entre una persona y su pariente más inmediato, se denomina grado. En la línea recta se cuentan tantos grados como generaciones o tantos como personas, menos una. En la línea colateral t>e cuentan ¡OS dOS ladOS; esto es, desde uno de los parientes hasta el autor común, y desde éste hasta el otro pariente, excluyendo el ttonco. Por el contrario, en el Derecho Canónico se cuenta uno sólo de los lados; y si son desiguales, el más largo.
La línea recta se divide en descendente y ascendente. La primera une al cabeza de familia con los que descienden de él; la segunda, liga a una persona con aquellos de quienes desciende. Línea paterna es la que tiene comienzo en el padre; materna, aquella cuyo tronco a raíz es la madre. A pesar de que se dan otras clasificaciones, no se reconocen más que dos líneas: la recta y la colateral o transversal.
Como concepto legal de este tecnicismo figura el del art. 347 del Cód. Ciy. arg., para el cual «se llama línea la serie no interrumpida de grados»; y se entiende por grado, «el vínculo entre dos individuos, formado por la generación*, (v. CONSANGUINIDAD, FAMILIA, GRADO, PARENTESCO.) (3.531, 4.355.)

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