Situación y relación procesal surgida de la pluralidad de personas que, por efecto de una acción entablada judicialmente, son actoras o demandadas en la misma causa, con la consecuencia de la solidaridad de intereses y la colaboración en la defensa.
    La unidad de representación, salvo discrepancias entre los interesados, la multiplicidad de copias en los escritos, la simultaneidad de las diligencias, el curso único para todo el procedimiento y la decisión común del caso constituyen aspectos principales de la unidad procesal dentro de la diversidad de demandantes y demandados.
    El litisconsorcio se divide, por la relación numérica, en activo, si existe mayoría de actores o demandantes; y pasivo, cuando predominan los demandados o reos. Puede ser también igual o uniforme, de dos o más litigantes por cada parte. Por la espontaneidad en su formación, se distingue el facultativo, si procede del voluntario acuerdo de los litisconsortes; o necesario, si está determinado por precepto legal (como en los juicios universales), por la naturaleza del vínculo (como en los pleitos en que demanda o es demandada la sociedad de gananciales, salvo ser partes contrapuestas loe cónyuges) o por la solidaridad de intereses (sociedades civiles o mercantiles, obligaciones con pluralidad de acreedores o deudores), (v. ACUMULACIÓN DE AUTOS.)
Tema: Latin, Que es

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Publicado el 17/06/2018.