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La unidad de representación, salvo discrepancias entre los interesados, la multiplicidad de copias en los escritos, la simultaneidad de las diligencias, el curso único para todo el procedimiento y la decisión común del caso constituyen aspectos principales de la unidad procesal dentro de la diversidad de demandantes y demandados. El litisconsorcio se divide, por la relación numérica, en activo, si existe mayoría de actores o demandantes; y pasivo, cuando predominan los demandados o reos. Puede ser también igual o uniforme, de dos o más litigantes por cada parte. Por la espontaneidad en su formación, se distingue el facultativo, si procede del voluntario acuerdo de los litisconsortes; o necesario, si está determinado por precepto legal (como en los juicios universales), por la naturaleza del vínculo (como en los pleitos en que demanda o es demandada la sociedad de gananciales, salvo ser partes contrapuestas loe cónyuges) o por la solidaridad de intereses (sociedades civiles o mercantiles, obligaciones con pluralidad de acreedores o deudores), (v. ACUMULACIÓN DE AUTOS.)
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Publicado el 17/06/2018. |