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"lock-out" en el Derecho UsualLocución inglesa, que significa Impedir la entrada o cerrar la puerta; porque con tal actitud los patronos no dejan trabajar a los obreros, y los cohiben para aceptar las condiciones que como empresarios pretenden.Constituye el cierre de una fábrica. El paro patronal o huelga de los empresarios. Despido colectivo de los trabajadores de un establecimiento, por cierre temporal o definitivo de los locales, por cesación en las actividades profesionales. Laboralmente, sea cual sea la actitud patronal, el "lock-out" lícito suspende el contrato de trabajo, pero no lo rescinde. Coincide así con lo que sucede en caso de huelga (v.e.v.), cuyas consideraciones generales y disposiciones positivas son aplicables en principio a este paro patronal. El Cód. de Trabajo de Panamá declara legal "la suspensión temporal parcial o total del trabajo, ordenada por uno o más patronos, en forma pacífica y con el exclusivo propósito de defender sus intereses económicos y sociales* (art. 326). El Cód. de Trabajo de Guatemala posee otro criterio para calificar la legalidad del "lock-out" "Paro justo es aquel cuyos motivos son imputables a los trabajadores, e injusto cuando son imputables al patrono" (art. 252). Los efectos del paro ilegal de los patronos son éstos: a) faculta a los trabajadores para pedir la reincorporación inmediata o para dar por terminados sus contratos, con derecho a percibir las indemnizaciones correspondientes a la ruptura del contrato de trabajo por motivo imputable al patrono; b) coloca al patrono en la obligación de reanudar sin pérdida de tiempo los trabajos y cu la de pagar a los trabajadores los salarios que debieron haber percibido durante el tiempo en que estuvieron las labores improcedentemente suspendidas; c) da lugar a las sanciones legales establecidas y a las responsabilidades de cualquiera índole que hayan contraído. Con prisión de un mes a un año castiga el Cód. Pen. arg. al patrono, empresario o empleado que por cuenta propia o de otro ejerza coacción para obligar a alguien a tomar parte en un "lock-out" (art. 158).
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Publicado el 14/06/2018. |