Locución latina. cuyo significado es: los actos jurídicos son regidos por la ley del lugar de su celebración. En consecuencia, cualquiera que sea la nacionalidad de las partes y el lugar en que haya de realizarse el negocio, la ley local determina las formalidades extrínsecas de los actos jurídicos.
    Este principio tradicional está aceptado por el Cód. Civ. arg. en estos términos: "Los actos, los contratos hechos y los derechos adquiridos fuera del domicilio de la persona son regidos por las leyes del lugar en que se han verificado; pero no tendrán ejecución en la República, respecto de los bienes situados en el territorio, si no son conformes a las leyes del país, que reglan la capacidad, estado y condición de las personas" (art. 89). Se ratifica al declarar que: "las formas y solemnidades de los contratos y de todo instrumento público son regidas por las leyes del país donde se hubieren otorgado" (art. 12). (v. el art. | | del Cód. Civ. esp. y ESTATUTO FORMAL.)
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Publicado el 17/06/2018.