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lucera en el Derecho UsualClaraboya abierta en parte alta de los edificios."El dueño de pared no medianera, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a la altura de las carreras, o inmediatos a los techos, y de las dimensiones de 30 centímetros en cuadro, y en todo caso, con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre" (art. 581 del Cód. Civ. esp.). Ello no impide que el dueño colindante pueda levantar pared contigua a la que tenga tales luceras, y cubrir las abiertas por el vecino.
Tema: Arquitectura, Derecho General, Que es
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Publicado el 14/06/2018. |