|
Sobre su cumplimiento, el lugar será el convenido o el del domicilio del deudor, aunque luego se mude o muera (art. 1.212). Hecho el contrato fuera del domicilio del deudor, en lugar circunstancial que no deba ser el del cumplimiento, deberá efectuarse éste en el domicilio actual del deudor, aun distinto del de entonces (art. 1.213). Firmado entre ausentes un contrato y en lugares diversos, de no concretar lugar de cumplimiento, se juzgará para cada parte por la ley de su domicilio (art. 1.214). Sobre la validez, para los verificados fuera del país, se adopta como criterio la ley del lugar de celebración; salvo razones de orden público; como ser inmorales o estar prohibidos según la legislación nacional* (arts. 1.206 y 1.207).
¿Mejoramos la definición?
Puntos: 0( 0 votos)
Publicado el 17/06/2018. |