Sobre la forma, se está a la ley o costumbre del lugar de celebración. Realizados entre ausentes, se aplica la ley del lugar indicado en la fecha del documento, si consta la firma de uno de loe portee, 51 ¡ve documentos privados se encuentran firmados en varios lugares, o en ellos han intervenido agentes, o si se ha utilizado la forma epistolar, se juzgará por la ley más favorable para su validez (arts. 1.180 y 1.181 del Cód. Cir. arg.).
    Sobre su cumplimiento, el lugar será el convenido o el del domicilio del deudor, aunque luego se mude o muera (art. 1.212). Hecho el contrato fuera del domicilio del deudor, en lugar circunstancial que no deba ser el del cumplimiento, deberá efectuarse éste en el domicilio actual del deudor, aun distinto del de entonces (art. 1.213). Firmado entre ausentes un contrato y en lugares diversos, de no concretar lugar de cumplimiento, se juzgará para cada parte por la ley de su domicilio (art. 1.214).
    Sobre la validez, para los verificados fuera del país, se adopta como criterio la ley del lugar de celebración; salvo razones de orden público; como ser inmorales o estar prohibidos según la legislación nacional* (arts. 1.206 y 1.207).

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Publicado el 17/06/2018.