Jojooa

«magister bonorum»

Locución latina. El dueño de los bienes; pero no era su propietario, sino el síndico o representante de los acreedores, entre ellos elegido por el pretor o por los mismos designado, para que, con el producto de la venta de los bienes del deudor que voluntariamente los abandonaba, se hiciera pago a los acreedores que hubiesen reclamado sus créditos.

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