Locución latina. Apoderamiento por razón del juicio. La aprehensión del deudor por el acreedor, resultado de una sentencia que reconocía al demandado como deudor de cierto peso de cobre al acreedor. Ulteriormente, la misma consecuencia personal para el deudor, por el fallo que le condenaba a pagar cierta cantidad de dinero.
Era la forma común de la «manus injectio», aplicada también ai demandado que, sin ser judicatus (juzgado y condenado), confesaba ante el magistrado que era deudor. Se contraponía a la «manus injectio pro judicato» (v.e.v.).