Locución latina. En la Roma primitiva, el apoderamiento puro y simple del deudor llevado a término por el acreedor, sin necesidad de juicio previo, y con ciertas variaciones respecto de la genuina «manus injectio» (v.e.v.). En la pura, posterior a las XII Tablas, que se ocupaban de aquella otra, el mismo deudor podía impugnar la legitimidad del crédito o de la reclamación del acreedor y actor; claro que exponiéndose, como anteriormente el vindex, a la condena al doble. Por la Lex Vallia, dictada el siglo I a. de J. C., se generalizó la «manus injectio pura», aun subsistiendo la del judicatus y la del sponsor.