Locución latina. Apoderamiento, aprehensión; acción de echar mano de una persona. Constituía éste procedimiento formalista y solemne una de las cinco acciones de la ley del primitivo sistema procesal romano, (v. "LEGIS ACTIO".) En virtud del mismo, el acreedor podía apoderarse de la persona de su deudor moroso o insolvente, para iniciar así la ejecución personal. Transcurridos treinta días de la sentencia favorable al acreedor, y nó habiendo hecho pago el deudor, aquél conducía a éste ante el magistrado; entonces, luego de pronunciadas las palabras rituales ("Porque has sido sentenciado o condenado a pagarme x sextercios, y no haberlo efectuado; me apodero de ti a causa de la condena en x sextercios"), el acreedor ponía en efecto la ma.no sobre el deudor. Podía éste librarse pagando; o eludir la condena inmediata presentando un vindex que había de demostrar la improcedencia del fallo en olio juicio, a menos de ser condenado en el doble. En otro supuesto, declarado addictuS por el magistrado, el deudor era conducido a casa del acreedor, por un lapso de sesenta días. Durante ese tiempo se publicaba en el mercado el nombre y deuda del sometido a prisión doméstica de su acreedor, por si alguien quería liberarlo pagando por él. Vencido infructuosamente el término, el acreedor podía dar muerte al deudor o venderlo como esclavo, más allá del Tíber, límite de Roma. En un fragmento oscuro de ias XII Tablas parece admitirse que, f-u caso de existir varios acreedores, podían éstos repartirse el cadáver del común deudor, ejecutado procesal y también penalmente.
    La Lex Poetelia, del siglo iv a. de J. C., redujo las facultades de los acreedores, que no podían ya dar muerte ni vender como esclavo al deudor. Con el procedimiento formulario, la "manus injectio" cede el paso a la actio judicati, que se propone también una condena pecuniaria, consistente en el doble de lo debido cuando el demandado no se allana ante la reclamación de un crédito legítimo y exigible. Con el Derecho justinianeo se pierden los últimos vestigios de la ejecución personal romana, que se orienta resueltamente ya hacia la ejecución patrimonial, exclusiva en la jurisdicción ordinaria del procedimiento actual, en fórmulas positivas como las del art. 1.911 del Cód. Civ. esp. "Del cumplimiento de sus obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros"; pero nada más que con ellos, y aun existen diversos exceptuados;
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Publicado el 18/06/2018.