f. Señal que se pone en una cosa para reconocerla (la marca de fábrica).

    sustantivo femenino ( f.) Prov. , distrito fronterizo.
    • Instrumento para medir la estatura.
    • Tamaño que debe tener una cosa.
    • Instrumento con que se marca una cosa para diferenciarla de otras, o para indicar su calidad, peso o tamaño.
    • Acción de marcar.
    • Señal hecha en una persona, animal o cosa, para distinguirla de otra o indicar calidad o pertenencia.
    • El mejor resultado técnico homologado en el ejercicio de un deporte.
    Computación (Comp.) Símbolo o carácter utilizado para representar el fin de una zona de datos.
    Marina y Naútica (Mar.) Punto fijo en la costa, población, bajo, etc. , que sirve a bordo de señal para saber la situación de la nave.

    marca en el Derecho Usual

    Todo lo que se hace o pone en persona, animal o cosa para diferenciar, recordar, identificar, comprobar un hecho o clase y otras múltiples aplicaciones. Acción o acto de marcar o señalar materialmente. | | Instrumento con que se coloca una marca o señal. | | Medida o calibre que debe tener una cosa. Aparato para medir la estatura de las personas. Es oficial en las operaciones de reclutamiento, con la finalidad principal de determinar las exenciones del servicio militar, por ser corto de talla. Provincia o territorio fronterizo. Así, Carlomagno, al invadir España, y retener algunas tierras, denominó Marca Hispánica a Cataluña.
    En el antiguo Derecho Penal, el castigo (con algo también de primitivo registro de delincuentes) que se imponía a los autores de ciertos delitos, a los cuales se les hacía una señal en la frente, en la mejilla, pecho o espalda, utilizando un hierro candente.
    Su aplicación primera, en este sentido, fué con los esclavos y los prisioneros. La huella debía ser lo bastante profunda o fuerte para resultar indeleble, y permitir siempre la identificación, cuando no para subsistencia de la infamia aneja a ella. Por lo general consistía en la inicial del delito. Esta marca ha sobrevivido hasta fines del siglo XVIII.
    Para indicar procedencia o destino, pertenencia o situación, pago de impuestos, registro aduanero o de consumos, las marcas tienen numerosas aplicaciones en el comercio, la industria, la Administración pública y otras actividades.
    Durante el feudalismo, la marca era una organización agrícola, desarrollada en Alemania y Francia, para la explotación colectiva de la tierra, administrada por un consejo o junta de los habitantes y trabajadores.
    Marca se, dice, en ciertos medios populares, por mujer pública.
    La falsificación de marcas, sellos o distintivos oficiales o registrados constituye delito. El Cód. Pen. esp. condena la de marcas y sellos de los fieles contrastes en su art. 275; la venta de objetos de oro o de plata con falsas marcas de contraste, en el art. 276; la falsificación de los sellos, marcas y contraseñas de las oficinas del Estado encargadas de identificar objetos o asegurar el pago de impuestos, en el art. 278; la falsificación de marcas, sellos, contraseñas y billetes de establecimientos industriales o mercantiles, en el .art. 280; la sustitución de marcas o nombres del fabricante verdadero por la del presunto, en el art. 281; y la supresión de marcas legítimas, en el art. 282.
    Dos interesantes declaraciones de la jurisprudencia establecen que no existe falsificación de marca cuando la diferencia es manifiesta entre la legítima y la falsificada. Además, entre falsificación de marca e imitación de marca (esto constitutivo de estafa en la Ley de Prop. industrial), la divisoria se encuentra en que en la falsificación existe intención de sustituir la marca legítima; mientras la imitación tiende a la confusión dolosa que en el consumidor o cliente pueda producirse.
    En lo mercantil, los comisionistas no pueden tener artículos de varios comitentes con una misma marca; y si ésta fuere común, habrán de ponerle a los productos una contramarca especial que evite confusiones y designe la propiedad de cada uno (art. 268 del Cód. de Com. esp.). No pueden, tampoco alterar las marcas de los efectos comprados o vendidos por cuenta ajena (art. 267).
    Corren por cuenta del vendedor, aun producidos por caso fortuito, los daños y perjuicios que sufran las mercaderías que no sean ciertas y determinadas, por carecer de marca y señal que las identifique (art. 334, no lo). En la carta de porte ha de constar la marca o signos exteriores de los bult09 (art. 350, no 4o). La póliza del seguro incluirá la marca de los bultos (art. 433, no 2o).

Tema: Computación, Derecho General, Enciclopedia Escolar, Que es

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Publicado el 5/06/2018.