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medidas de prueba anticipada en proceso civil

Las medidas de prueba anticipada tienen caracter de ser eventuales y pueden recepcionarse previo a la interposición de la
demanda. Su finalidad es la de preservar elementos de prueba cuando quien pretenda
demandar o quien con fundamento prevea ser demandado, tuviere motivos para temer que
la producción de las pruebas que se indican pudiere resultar imposible o muy dificultosa en el
período respectivo. Las pruebas a las que hace mención son: la declaración de testigos de muy
avanzada edad, gravemente enfermos o próximos a ausentarse del país; el reconocimiento
judicial y dictamen pericial para hacer constatar la existencia de documentos o el estado, calidad o
condición de personas, cosas o lugares y el pedido de informes o copias a entes privados, a
reparticiones públicas o registros notariales.

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