m. Cuerpo simple de brillo característico, sólido a la temperatura ordinaria, con excepción del mercurio, conductor del calor y de la electricidad.
  sustantivo masculino ( m.)   Química (Quím.)   Elemento  o  cuerpo  simple  que  presenta  características  físicas  y  químicas  particulares  que  dependen  de  su  estructura  atómica  y  su  naturaleza.
•     Azófar  o  latón.
•     fig. Timbre  de  la  voz.
•     fig. Calidad  o  condición  de  una  cosa.
•       Heráldica (Her.)   Oro  o  plata,  que  respectivamente  suelen  representarse  con  los   metales  son:  elevada  resistencia  mecánica;  brillo  denominado  metálico;  elevada  conductividad  eléctrica  y  calorífica;  opacidad;  ductilidad  y  maleabilidad;  acritud,  o  sea,  aumento  de  la  resistencia  a  la  deformación  a  medida  que  ésta  se  produce. Son  todos  sólidos,  excepto  el  Hg,  que  es  líquido. Sus  características  químicas  son:  tendencia  a  perder  los  electrones  de  valencia  para  transformarse  en  cationes;  la  mayoría  se  combinan  con  el  oxígeno  para  dar  lugar  a  óxidos;  con  los  ácidos  forman  sales. Los  no  metales  no  presentan  ductilidad  ni  son  maleables;  son  malos  conductores  del  calor  y  la  electricidad;  sus  óxidos  tienen  características  ácidas;  forman  fácilmente  compuesto  con  el  H. La  distinción  entre  metales  y  no  metaesl  es  imprecisa,  puesto  que  las  propiedades  de  los  elementos  varían  gradualmente  con  el  n. a. y,  por  tanto,  existen  algunos  elementos  que  participan  de  las  propiedades  metálicas  y  no  metálicas,  por  lo  que  es  preferible  hablar  de  carácter  metálico  y  carácter  no  metlico. colores amarillo  y  blanco.
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 *  Química (Quím.)   Las  características  físicas  de  los. 
metal en el Derecho Usual
«Cuerpo simple, sólido a la temperatura ordinaria, a excepción del mercurio, conductor del calor y de la electricidad, y que se distingue de los demás sólidos por su brillo especial» (Dic. Acad.).    Figuradamente, calidad, índole, condición.
En materia do accesión y cuando haya do decidirse entre lo principal y lo accesorio, en la pintura, en el grabado o litografía que se haga sobre metal, éste será la cosa accesoria (art. 377 del Cód. Civ. esp.).