Jojooa

«minus petitio»

Locución latina. Petición o demanda inferior a lo debido. Cuando, por error u omisión, el demandante reclamaba menos del crédito pendiente o de la obligación no cumplida, el juez no podía condenar al demandado a máfi de 10 pedido por el actor efectivamente; pero, transcurrido algún tiempo, para evitar la exceptio litis dividuae (v.e.v.), cabía demandar nuevamente por el resto, en un nuevo litigio. En el imperio de Oriente, a partir del emperador Zenón, el actor podía ampliar o rectificar su reclamación en el curso de la instancia.
Si por contraste con «plus petitio99 (v.e.v.), se le »la a «minus petitio» el valor de obtener en la sentencia menos de lo pedido por el actor, carece de importancia procesal y jurídica; ya que es lo habitual, y aun puede ser rechazada toda la demanda, por estimarla improcedente el juzgador.
En lus escritos de replico y duplica, dentro del juicio de mayor cuantía, pueden el actor y el demandado, respectivamente, «ampliar, adicionar o modificar las pretensiones y excepciones que hayan formulado en la demanda y contestación»; pero sin alterar las que sean objeto principal del pleito (art. 548 de la Ley de Enj. Civ. esp.). Así se simplifica el procedimiento, al no obligarse a una demanda complementaria o separada; y, al no consentir la» alteración de lo substancial del litigio, se asegura la identidad del proceso y de la acción, la eficacia de lo actuado hasta entonces. Ahora bien, como a tales escritos sigue la práctica de la prueba, no se permite ulteriormente ampliarlo pedido; por ejemplo, ya en los escritos de conclusión, (v. el art. 67C de la ley cit.)

Exit mobile version