Jojooa

«missio antoniniana»

Locución latina. Autorización posesoria conferida por Antonino. Correspondía al legatario cuando el legado no se le hubiere pagado luego de transcurridos seis meses de reclamarlo judicialmente; ello le permitía, según lo dispuesto por el emperador Antonino Caracalla, percibir los frutos de los bienes personales del heredero basta obtener el importe de su crédito.

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