Locución latina. Mora contractual o proveniente de contrato. La que procede de haberla estipulado expresamente las partes en una convención; ya por el vencimiento del término, ya por incumplimiento de una cláusula, por no verificarse una condición o por cualquiera otra causa lícita señalada. Se contrapone a "mora ex lege}i (v.e.v.). La ventaja de la cláusula de morosidad expresa es que no requiere especial interpelación del acreedor, (v. INTERPELACIÓN, MORA.)
Tema: Latin, Que es

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Publicado el 18/06/2018.