Locución- lat. Mora por causa de la persona. Se produce en las obligaciones de hacer, por abstención del obligado, por ejecutar algo contrario a lo debido, por negarse a la presta- ción, una vez que la otra parte tenga derecho a exigir lo concertado o lo legal.
    Cierto sector de la doctrina entiende por "mora ex persona cuando del deudor se trata, la que requiere interpelación del acreedor, (v. "MORA EX RE".)
Tema: Latin, Que es

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Publicado el 18/06/2018.