Locución latina. Mora por causa de la cosa. Es conocida con tal calificación la que surge en las obligaciones de dar o entregar una cosa; cuya propiedad, posesión, uso, disfrute o tenencia, más que la acción personal de la otra parte obligada, es lo que al acreedor interesa.
    También se habla de "mora.ex re" para referirse a la que no precisa de requerimiento o interpelación para que en la misma se constituya el deudor, en virtud de la eficacia misma del plazo señalado para su cumplimiento, (v. "MORA EX PERSONA")
Tema: Latin, Que es

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Publicado el 18/06/2018.