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También se habla de "mora.ex re" para referirse a la que no precisa de requerimiento o interpelación para que en la misma se constituya el deudor, en virtud de la eficacia misma del plazo señalado para su cumplimiento, (v. "MORA EX PERSONA")
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 18/06/2018. |