adj. Perteneciente a la naturaleza. Nativo, originario de un pueblo o nación. Ú.t.c.s. Hecho con verdad, sin artificio. Que se produce por obra de la naturaleza en oposición a lo artificial (fenómeno natural).
   adjetivo (adj.) Perteneciente  a  la  naturaleza  o  conforme  a  la  calidad  o  propiedad  de  las  cosas.
•      adjetivo (adj.) y  s. Nativo,  originario  de  un  pueblo  o  nación.
•     Hecho  con  verdad,  sin  artifite
•     Ingenuo  y  sin  doblez.
•     Dícese ( Díc.) de  las  cosas  que  imitan  a  la  naturaleza  con  propiedad.
•     Regular,  que  comúnmente  sucede.
•     Que  se  produce  con  las  solas  fuerzas  de  la  naturaleza,  en  contraposición  a  sobrenatural.
•       Historia (Hist.)   Aplícase  a  los  señores  de  vasallos,  o  a  los  que  por  su  linaje  tenían  derecho  al  señorío,  aunque  no  fuesen  de  la  tierra.
•       Música (Mús.)   Dícese ( Díc.) de  la  nota  no  modificada  por  sostenido  ni  bemol.
•     sustantivo masculino ( m.) Genio,  índole,  temperamento,  complexión  o  inclinación  propia  de  cada  uno.
•     Instinto  e  inclinación  de  los  animales  irracionales.
•     Forma  exterior  de  una  cosa  que  se  toma  por  modelo  y  ejemplar  para  la  pintura  y  escultura. 
natural en el Derecho Usual
Concerniente a la naturaleza en general, o a la de cada ser y cosa en particular.    Nativo u originario.    Verdadero.    Espontáneo.    Regular, normal, habitual.    Con causa física o humana; contrapuesto a lo sobrenatural, sea divino, mágico o desconocido en su origen.    Ingenuo, sincero, leal.    En época feudal, se decía del señor de * vasallos y del que, aun no siendo de la tierra, tenía derecho, por su linaje, al señorío.
Como substantivo, índole, condición de cada uno.    Complexión individual.    Instinto animal    Antiguamente, patria o tierra de nacimiento.  | | También, físico o astrólogo.
Como nacionalidad o ciudadanía, el vocablo es empleado en la Nov. RecopiL: «Aunque por leyes de estos reinos esta prevenido que los que no fueren naturales de ellos no pueden tener prelacias, dignidades, ni otros beneficios; porque se ha dudado y duda cuáles se dirán naturales para poder tener los dichos beneficios, ordenamos y mandamos, que aquel que se diga natural, que fuere nacido en estos reinos, e hijo de padres que ambos a dos, o a lo menos el padre, sea asimismo nacido en estos reinos, o haya contraído domicilio en ellos, y demás de esto haya vivido en ellos por tiempo de 10 años; con que si los padres, siendo ambos, o a lo menos el padre, nacido y natural en estos reinos, estando fuera de ellos en servicio nuestro, o por nuestro mandado, o de paso, y sin contraer domicilio fuera de estos reinos, hubieren algún hijo fuera de ellos, este tal sea habido por natural de estos reinos; y esto se entienda en los hijos legítimos y naturales, o en los naturales solamente; pero en los espúreos disponemos y mandamos que las calidades que conforme a lo de suso dispuesto se requieren en los padres, hayan de concurrir y concurran en las madres» (lib. I, tít. XIV, ley 7f). (v. NACIONALIDAD.) Por oposición a legítimo, se llama natural al hijo nacido de padres no casados, pero que podrían haberse casado, aun con dispensa de impedimento, en la época de la concepción y, en algunos ordenamientos, también en la del parto.
Alnatural: sin arte ni artificio.    Sin ficción.    Tal como es.    Desnudo, (v. DERECHO, DÍA y FILOSOFÍA NATURAL; FRUTOS NATURALES; HIJO, LEY, MAGIA, MUERTE, OBLIGACIÓN, POSESIÓN y RELIGIÓN NATURAL.)