locución ( loc.) latina que significa nada se opone. Fórmula utilizada por la censura eclesiástica para autorizar una publicación.
«nihil obstat» en el Derecho Usual
Locución latina. Nada obsta. Es fórmula consagrada por las autoridades eclesiásticas para significar que no* existe obstáculo o inconveniente canónico en la publicación de un libro u otro escrito, por no encontrar nada atentatorio contra los dogmas de la Iglesia ni nocivo para la moral y la religión en general.
Esta censura resulta obligatoria para los eclesiásticos; ya que, omitirla, implicaría falta evidente de sumisión, y aun temor de no expresarse de conformidad con el criterio eclesiástico. La autorización del caso la otorgan los obispos o aquellos eclesiásticos en que especialmente delegan esta función.
En cuanto a los creyentes católicos en general, aun no requiriéndose tal aceptación de principio por lo común, ni bastar ello para tornar de prohibida lectura sus producciones, cabe que soliciten el «nihil obstat», ya en casos de escrupulosidad o bien para propia garantía de no apartarse de las normas de la Iglesia en temas estrictamente dogmáticos o expuestos a error religioso.
El «nihil obstat» figura visiblemente en las primeras páginas de la obra, antes de iniciarse el texto, (v. IMPRIMÀTUR, «INDEX».)