sustantivo femenino ( f.) Calidad o condición de nocturno.
    Derecho (Der.) Circunstancia agravante, resultante de ejecutarse de noche ciertos delitos.

    nocturnidad en el Derecho Usual

    Circunstancia agravante de la responsabilidad en ciertos delitos y casos, por el hecho de cometerse de noche (art. 10, n? 13, del Cód. Pen. esp.). La jurisprudencia declara que ha de apreciarse la nocturnidad, aun no buscada de propósito, cuando el autor del delito se prevale de ella. Las primeras horas de la madrugada se estiman noche-a estos efectos.
    La facilidad que para no ser reconocido el agresor ofrece la noche, y el posibilitarle ésta la fuga y la impunidad, lleva a tener por agravante esta circunstancia de tiempo. Influye asimismo el temor que las agresiones nocturnas inspiran al ánimo de la mayoría, que debilita la propia defensa y no alienta al socorro ajeno, (v. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTes, NOCHE.)
Tema: Derecho, Derecho General, Que es

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Publicado el 14/06/2018.