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nombre colectivo en el Derecho UsualEl que designa a los socios de una compañía colectiva y a los no comanditarios de las sociedades en comandita."La compañía colectiva habrá de girar bajo el nombre de todos sus socios, de algunos de ellos o de uno solo, debiendo añadir en estos dos últimos casos, al nombre o nombres que se expresen, las palabras "y compañía". Este nombre colectivo constituirá la razón social, en la que no podrá incluirse nunca el nombre de persona que no pertenezca de presente a la compañía. Loa que no perteneciendo a la compañía incluyan su nombre en la razón social, quedarán sujetos a responsabilidad solidaria, sin perjuicio de la penal, si a ella hubiere lugar"
Tema: Derecho General, Gramática, Que es
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Publicado el 14/06/2018. |