Gramática (Gram.) El que en sing. expresa núm. determinado de cosas de una misma especie, o muchedumbre o conjunto.

    nombre colectivo en el Derecho Usual

    El que designa a los socios de una compañía colectiva y a los no comanditarios de las sociedades en comandita.
    "La compañía colectiva habrá de girar bajo el nombre de todos sus socios, de algunos de ellos o de uno solo, debiendo añadir en estos dos últimos casos, al nombre o nombres que se expresen, las palabras "y compañía". Este nombre colectivo constituirá la razón social, en la que no podrá incluirse nunca el nombre de persona que no pertenezca de presente a la compañía. Loa que no perteneciendo a la compañía incluyan su nombre en la razón social, quedarán sujetos a responsabilidad solidaria, sin perjuicio de la penal, si a ella hubiere lugar" "La compañía en comandita girará bajo el nombre de todos los socios colectivos, de algunos de ellos o de uno solo, debiendo añadirse en éstos dos últimos casos, al nombre o nombres que se expresen, las palabras "y compañía", y en todas las de "sociedad en comandita" (art. 146). "Este nombre colectivo constituirá la razón social, en la que nunca podrán incluirse los nombres de los socios comanditarios"; de faltar a ello, quedan incursos en las responsabilidades de los colectivos, sin tener más derechos que como simples comanditarios (art. 147). (v. NOMBRE COMERCIAL, RAZÓN SOCIAL.)
Tema: Derecho General, Gramática, Que es

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Publicado el 14/06/2018.