Locución latina. Ningún delito ni pena sin ley previa. Expresa un principio y la aspiración de que ningún hecho u omisión pueda calificarse de delictivo «con retroactividad, ni que quepa imponerle otra pena que la prevista. No obstante, el pietismo penal admite el efecto retroactivo favorable al reo, invocando la desaparición o atenuación de la antijuridicidad, (v. LEGALIDAD [PRINCIPIO DE], PRO REO, RETROACTIVIDAD.)