Jojooa

o

f. Decimosexta letra del abecedario español y cuarta de sus vocales y la más sonora después de la a. Conj. disyunt. que indica diferencia o alternativa entre dos o más personas, ideas o cosas (blanco o negro; quedarse o irse). Equivale además a o sea (el chico, o Miguel, jugaba conmigo).

sustantivo femenino ( f.) Decimosexta letra del abecedario esp. y cuarta de sus vocales.
• Signo de la proposición particular negativa. Química (Quím.) Simb. del oxígeno.
• conjunción ( conj.) disyuntiva que denota diferencia, separación o alternativa entre dos o más personas, cosas o ideas.

o en el Derecho Usual

Decimoctava letra española en el orden alfabético, y cuarta en el de las vocales. Como círculo perfecto a veces, la O simboliza la eternidad (sin principio ni fin, como ese trazo ya completo) y la personificación divina, | | Entre los romanos valía 11; y 11.000, con una raya superpuesta. En los libros y documentos del comercio es abreviatura de orden. | | En textos romano se usa para significar obras, ornamento, oficio, orden y «omnis» (todo).
Como conjunción disyuntiva, en las leyes y textos, o posee dos significados: en el primero supone exclusión, diferencia de conceptos, pero que se encuentran en la misma situación, que producen iguales efectos; así, cuando el Cód. Civ. esp. habla de que «el cci ato del marido o de la mujer para corromper a sus Hijos» es causa legítima de divorcio (art. 105, n 5?), se quiere decir que el divorcio es pertinente tanto por el conato corruptor del marido como por el de la mujer con respecto a la prole. Por el contrario, si se dice, como en el epígrafe que precede ai art. 719 del Cód. de Com. esp. "Del contrato a la gruesa o préstamo a riesgo marítimo", únicamente se da a entender que las dos expresiones son sinónima», que significan lo mismo, ya se conozcan, ya se mencionen con un nombre u otro. Ejemplo notable de la importancia de la disyuntiva o se planteó con motivo de una reforma del Cód. Pen. esp. de 1870 que, en su art. 10, circ. 15, establecía como agravante ejecutar el delito "de noche o en despoblado", la cual indica dos cosas distintas; pues bien, en Dec. de 1871 se quiso añadir una circunstancia más, nueva y diferente: la de cometer!" en cuadrilla; pero, por torpeza de redacción o por errata de imprenta, quedó así: "ejecutarlo de noche o en despoblado y en cuadrilla" (en lugar de lo correcto: "de noche, en despoblado o en cuadrilla"), y ello llevó a los defensores a porfiar que, para agravar, debían concurrir ambas circunstancias. No obstante el principio de "in dubio pro reoy el Trib. Supr., dándole a la lógica el papel que en la interpretación tiene, entendió que el error de redacción no perjudicaba al concepto de las tres distintas agravantes (sents. del 26 de agosto de 1898 y del 13 de julio de 1901). El texto de 1932, al introducir importantes reformas, aplicó bien la disyuntiva en la que pasó a ser la circ. 12 del art. 10; que quedó la 13 de igual precepto en 1944. Como ratificación de que esta disyuntiva constituye tecnicismo jurídico, y bien antiguo, citaremos un fragmento de la Part. V, tít. XI, ley 24, donde lo dicho para la e ha de extenderse también a la y, con la cual .alterna «n la función copulativa gramatical: "O y e son dos letras que hacen gran departimiento en los pleitos, o en las promisiones que son puestas Ca la o departe, desayunta las cosas que son prometidas. Y esto sería como si aquel que hace la promisión dijese al otro a quien la hace: «prometo daros un caballo o un mulo*. Ca entonces es tenido de darle uno de ellos, cual el quisiese y no más... Y la otra letra que dicen e, ayunta las cosas que son nombradas en la promisión", (v. OBLIGACIÓN ALTERNATIVA.)

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