Locución latina. Oficio viril. El cargo o función que* sólo podía ser desempeñado por varón, sin que estuviera ello en la misma nata- raleza del sexo; así, por ejemplo, la tutela, en la época clásica, estuvo reservada a los hombres. Todavía el Cód. Civ. esp. excluye en principio a las casada * de la tutela, de ejercerla como tutoras (art. 237, n? 79) ; aunque son llamadas las madres, las abuelas y las hermanas en algunos casos especiales (arts! 211, 220, 227 y 230),