adj. Que es de oficio, es decir, que emana de la autoridad derivada del Estado y no particular o privado (documento oficial). m. El que ha terminado el aprendizaje y desempeña un oficio. El que ocupa un cargo en un concejo o municipio. Grado de la jerarquía militar, policial, etc., pasible de ascensos.

    adjetivo (adj.) Que es de oficio, que de la autoridad derivada del Est.
    • Dícese ( Díc.) de lo que está reconocido públicamente por una autoridad.
    • sustantivo masculino ( m.) El que se ocupa o trabaja en un oficio.
    • El que en un oficio manual ha terminado el aprendizaje, pero no es maestro todavía.
    Militar (Mil.) Militar que posee un grado o empleo, desde alférez o segundo teniente hasta capitán inclusive.
    • P. ext. , Militar (Mil.) militar que posee un grado, desde alférez hasta capitán general.

    oficial en el Derecho Usual

    Como adjetivo: de oficio; procedente de una autoridad, en el ejercicio de sus atribuciones; y como contrapuesto a lo privado o particular. ¡] A veces se emplea por oficioso.
    Como substantivo: quien trabaja en un oficio. f Obrero. El que ha pasado del aprendizaje y no ha alcanzado el grado de maestro en un arte u oficio, (v. ESCALA GREMIAL.) Empleado principal que se encuentra a las órdenes de un jefe, en el cual delega éste ciertas tareas; y encargado también de preparar el despacho de los asuntos. En el ejército posee varios significados: a) todo profesional, desde alférez a general; b) aquellos cuya graduación es de capitán, teniente o alférez. Además, oficiales generales son .los generales dé las diversas graduaciones; oficiales particulares se denominan de coronel hacia abajo; y oficiales subalternos, el, teniente y el alférez. En lo judicial, nombre de diversos auxiliares, como oficial de sala, oficial de justicia, oficial de secretaría (v.e.v.). | | En la administración municipal, el alcalde, concejal, regidor u otro que tiene cargo. En lo canónico, provisor.
    En la esfera del trabajo, el Cód. Pen. esp. establece la responsabilidad civil subsidiaria de los maestros por los delitos o faltas en que incurran los oficiales con motivo del desempeño de sus obligaciones o servicio (art. 22).

Tema: Derecho General, Enciclopedia Escolar, Militar, Que es

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Publicado el 6/06/2018.