Jojooa

«optio tutoris»

Locución latina. Elección de tutor. Facultad que en. el matrimonio cum manu concedía, por testamento, el marido a favor de su mujer. Admitía dos clases esta opción: la augusta o estricta sólo permitía a la mujer, convertida en sui juris por el hecho de la viudedad* que pudiera elegir un tutor una o más veces; en la plena, la viuda podía. cambiar de tutor cuanto quisiera, (v. «MANUS».) En el Derecho moderno, la mujer no está sometida a otra/tutela que la implícita en la autoridad marital; pero, ya viuda, se gobierna por sí sola. Además, las tutelas electivas han desaparecido en todos los casos; aun cuando ciertos vestigios de ello quepa descubrir aún en la Ley de Enj. Civ. esp. cuando trata del nombramiento de curadores de bienes (art. 1.844) y de defensores para pleitos (art. 1.856).

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