Jojooa

«ordo judiciorum privatorum»

Locución latina. Orden de los juicios privados. Conjunto de reglas procesales al cual se sometían las causas civiles, en la antigua Roma, estableciendo un orden para el desenvolvimiento del procedimiento, con la fijación del lugar y tiempo en que debían cumplirse las actuaciones. Tales reglas, comunes al procedimiento de las acciones de la ley y al formulario, fueron concretadas por la Lex Julia de judiáis pri- vatis (v.e.v.; y, además, «LEGIS ACTIO», «ORDO JUDI- CIORUM PUBLICORUM», PROCEDIMIENTO FORMULARIO).

Exit mobile version