m. Metal precioso de color amarillo. Núm. atóm. 79. símb. Au. fam. Riqueza (estar lleno de oro).
  sustantivo masculino ( m.)   Química (Quím.)   Elemento  químico  de  símbolo ( símb.) Au,  n. a. 79,  por antonomasia ( p. a.) 197,0.
•      adjetivo (adj.) y  sustantivo masculino ( m.) Color  amarillo  como  el  de  este  metal.
•     sustantivo masculino ( m.) Moneda  o  monedas  de  oro.
•     Joyas  y  otros  adornos mujeriles  de  este  metal.
•     fig. Caudal,  riquezas.
•       Entr.   Cualquiera  de  los  naipes  del  palo  de  oros.
•       Heráldica (Her.)   Uno  de  los  dos  metales  heráldicos.
•     plural ( pl.)   Entr.   Uno  de  los  cuatro  palos  de  la  baraja  española.
•     
 *  Miner.   El  o. es  un  metal  del  subgrupo  Ib  de  la  tabla  periódica. Buen  conductor  del  calor  y  la  electricidad,  inalterable  por  el  agua  y  por  la  mayoría  de  los  reactivos  químicos. Se  encuentra  en  yacimientos  primarios,  en  la  roca  donde  se  formó,  generalmente ( gralte.) de  origen  hidrotermal,  o  en  yacimientos  secundarios,  originados  por  meteorización  de  las  rocas  primarias  y  posterior  transporte  y  sedimentación,  dando  lugar  a  los  placeres. 
oro en el Derecho Usual
Uno de los metales preciosos, el más permanente en el aprecio de los pueblos, por su propiedad para expresar el valor de las cosas. Prescindiendo de la innecesaria definición química, significa también moneda o monedas de oro.    Las joyas femeninas hechas con él.    En general, riquezas, bienes, caudal, fortuna.    Cosa de gran valía* En lo económico, los dos aspectos principales del oro en la actualidad, de enorme repercusión en la estima de la moneda, son como patrón y en cuanto reserva de la emisión fiduciaria o de billetes, (v. MONOMETALISMO, PATRÓN ORO, RESERVAS BANCARIAS.) Civilmente, el oro, en cuanto moneda, es medio legal de pago. Si se trata de metal no amonedado, FU consideración es la de bien mueble, susceptible de comercio jurídico.
En relación con el pago, el de «las deudas de dinero deberá hacerse en la especie pactada; y, no siendo posible entregar la especie, en la moneda de plata u oro que tenga curso legal en España» (art. 1.170 del Gód. Ciy. esp.). Por disposición del 9 de noviembre de 1939 se decretó el curso forzoso de los billetes de banco, convertidos en medio legal de pago con pleno poder liberatorio; con lo cual se modifica en la práctica el precepto anterior, pues tanto el oro, primero, como después la plata han desaparecido de la circulación, escondidos en las reservas de los bancos o en los atesoramientos particulares.
En relación con el préstamo, si consiste en dinero, se rigen las obligaciones del prestatario por el art. antes transcrito; pero si lo prestado es otra cosa fungible o «una cantidad de metal no amonedado, el deudor debe una cantidad igual a la recibida, y de la misma especie o calidad, aunque sufra alteración en su precio» (art. 1.754).
El oro y el moro: exigencias inaceptables. | |  Oferta ilusoria. | |  Promesa exagerada.    Precio fabuloso.
Pesar en oro: pagar con esplendidez, de modo particular cuando se espera cobrarse con algún servicio 4> favor, (v. ALHAJA, BULA DE ORO, CONTRASTE, DINERO, FIEL, LEY, MARAVEDÍ DE ORO, MONEDA, ONZA DE ORO, ORDEN DEL TOISÓN DE ORO, PAGO.)