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Sobre la amplitud de la fórmula "pacta sunt servanda" se han planteado contrapuestos criterios. El más absoluto consagra sin distingos la eficacia de todo lo convenido verbalmente o por escrito, una vez probado el concierto de voluntades. Con respeto para la moral y el mismo orden jurídico superior, se restringe su ámbito al excluir de la exigencia posible las cláusulas o contratos opuestos a las leyes de orden público, a la moral y a las buenas costumbres borra con esta máxima el lindero procesal romano que a los pactos nudos no le reconocía «no valor de excepción, para impedir el posible arrepentimiento y tentativa de rescisión por parte de obligado que hubiera cumplido; ya que, como 0W1- tdón natural (vx.v.), un. ;- ejecutado lo con- venido, no se admitía demanda de El principio "pacía sunt servanda se afirmo pie namente en el Derecho español enla ley ^ tít. yVI del Ordenamiento de Aléala, al declarar que, "Sea valedera la obligación o el contrato que fueren hechos en cualquier manera que parezca que alguno se quiso obligar a otro y hacer contrato con él". Asimismo, en el Derecho peculiar aragonés, y con origen consuetudinario, no significa otra cosa la máxima "standum est chartae" (v.e.v.), aun cuando en este caso parezca hacerse referencia a la necesidad del acto escrito, para evitar la falibilidad o mala fe de los testigos en la prueba de los contratos verbales. El remate de esta línea espiritualista, con las garantías mínimas que la experiencia impone, se encuentra en el art. 1.255 del Cód. Civ. esp.: "Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público", (v. CONTRATO, OBLIGACIÓN.)
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 19/06/2018. |