Política (Pol.) Convenio temporal entre dos o más Est. de respetarse mutuamente, sin apelar a las armas en la solución de conflictos mutuos.

    pacto de no agresión en el Derecho Usual

    Nombre poco afectuoso, ya que parece reprimir apenas un impulso bélico evidente o atenuar tan sólo una aversión peligrosa, que la diplomacia actual aplica a los tratados temporales suscritos por dos o más Estados para respetarse mutuamente y resolver sus conflictos sin recurrir a las armas.
    Los pactos de no agresión pertenecen a la época de amenazas totalitarias inauguradas con las expansiones fascistas. Corresponden al mismo lenguaje insincero, y verdaderamente negativo de los valores internacionales, que la no beligerancia y la no intervención (v.e»v.). Constituye más bien, si se admite la paradoja, una tregua previa, un lapso que facilita los preparativos para el ataque proyectado.

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Publicado el 14/06/2018.