Locución latina. Pacto convenido. Aquel cuyo cumplimiento garantizaba el edicto pretorio y en el cual se convenía que el acreedor no exigiría la ejecución de la obligación del deudor. Constituía una renuncia parcial o temporal a la acción derivada del crédito, (v. ESPERA, "PACTUM DE NON PETENDO*.) En el Derecho romano del Bajo Imperio, toda convención, realizada en interés del acreedor o del deudor, añadida a un negocio jurídico principal o que restringía las obligaciones del deudor.
Tema:
Latin,
Que es
'
«pactum conventum»' aparece también en las siguientes entradas: