Locución latina. Pacto de enajenación de garantía. En el Derecho romano constituía una convención agregada al contrato de prenda o a la convención hipotecaria, y por la cual el acreedor con garantía real y el deudor que la hubiere prestado convenían en que el primero -pudiera enajenar la cosa dada en garantía del crédito y, con la suma que obtuviere, cobrarse la deuda existente en el momento de vencer la obligaCion En la actualidad, corresponde a la naturaleza mínima de los derechos reales de prenda y de hipoteca, sin necesidad de pacto alguno, por declararlo esencial la ley, la facultad del acreedor hipotecario o pignoraticio para pedir, vencida la obligación y no cumplida, la venta de la cosa; si bien carece del derecho particular de promover la venta y menos del de efectuar la liquidación entre su crédito y el producto de la garantía enajenada.

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Publicado el 19/06/2018.