Jojooa

«pactum de ingrediendo»

Locución latina. Pacto de toma de posesión. Nombre con que los glosadores denominan la convención por la cual el acreedor se reserva el derecho de tomar posesión de los bienes de su deudor, sin intervención judicial, si la obligación vence y el obligado no cumple. Incluso en el mismo Derecho romano, esta potestad de hacerse justicia por su mano el acreedor defraudado en una u otra forma por el deudor insolvente q moroso, se encontraba en principio condenada.

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