Locución latina. Pacto de no pedir. Se le denomina también pacto de remisión, e incluso "pactum conventum" (v.e.v.), aun cuando en este aspecto posea sentido equívoco. Por este pacto, las partes convienen en que el acreedor no exigirá al deudor el pago de la deuda o el cumplimiento de la obligación.
    Tal convenio , parece constituir la negación del modo dé ser natural de las obligaciones, ya que el acreedor renuncia sin más al ejercicio de su derecho, que queda por tanto extinguido. Sin embargo, no integra manifestación de ingenuidad jurídica, ni una simple obligación potestativa, sino un recurso más de los romanos para sortear los obstáculos de su formalismo en la extinción de las obligaciones. Así, por ejemplo, en el primitivo Derecho romano, para extinguir las obligaciones nacidas de delito, y en especial la que implicaba la prisión del deudor en casa del acreedor, se echaba mano del pacto de non petendo, que liberaba al obligado de su responsabilidad y de las severidades del procedimiento de la "manus injectio" (v.e.v.).
    En la evolución pretoria del Derecho de Roma, el pacto de no pedir, funcionando como pacto de remisión en sefitido estricto, facilitaba el perdón o condonación de las deudas por el acreedor, e impedía el arrepentimiento ulterior de éste al suministrarle al antes obligado una exceptio pacti.
    El proceso jurídico cumplido en este aspecto fué notable; porque ya el Derecho clásico romano admitía de modo tácito el pactum de non petendo al reconocerle valor declarativo de voluntad, lo mismo que los cuerpos legales hoy vigentes, a actos inequívocos del acreedor; como el de restituirle al deudor el documento probatorio de la deuda.
    Cual variedades de esta convención, se admitían pactos con eficacia in personamy cuyos efectos SC circunscribían al deudor principal o a los obligados específicamente designados; otros in rcm, concretados a no reclamar o no pedir una cosa determinada; y erga omnes, frente a todos, que beneficiaban a cuantos de modo personal o real estuvieren obligados con respecto al acreedor que hubiere formulado el pacto de remisión.
    Con respecto a la extensión del pacto de no pedir, se aceptaba que pudiera referirse a la totalidad de la obligación o a parte de ella. No obstante, en las obligaciones naturales, y en las nacidas de hurto e injuria, dentro de la peculiaridad romana de estos delitos o perjuicios, el pactum de non petendo producía la extinción total en beneficio de los obligados o infractores.

Tema: Latin, Que es

'«pactum de non petendo»' aparece también en las siguientes entradas:


¿Mejoramos la definición?
Puntos: 0( 0 votos)



Publicado el 19/06/2018.