El casado y con hijos. Jefe de una familia, aun cuando no tenga prole; como algunos padrastros. Jefe de una casa, así carezca de toda familia, como el solterón que vive solo; aun cuando en este sentido. sea preferible hablar de cabeza de familia y la expresión se reserve para padrones y otras operaciones administrativas.
En la Part. VII, tít. XXXIII, ley 6 se da un concepto complejo de padre de familia, al entender por él la cabeza de la casa y familia, que la rige y gobierna, tenga o no tenga hijos. Por tanto, se consideraba padre de familia, aun siendo impúber, al que no se encontraba bajo la patria potestad. También se tenía por padre de familia al hijo emancipado, al constituido en dignidad y al que ejerciere honores públicos. Finalmente, se estimaba padre de familia a todo hijo en cuanto afectare al peculio castrense y cuasicastrense (v.e.v.).
En la moderna concepción del padre de familia (el casado que tiene descendencia), el concepto jurídico coincide con el de padre (v.e.v.). No obstante, como comodín del legislador, el padre de familia, y más concretamente el buen padre de familia (v.e.v.), es el arquetipo de la persona diligente en el cuidado, custodia y administración de las cosas, juicioso en el trato social, respetuoso del ajeno derecho, cumplidor celoso del deber propio y exponente, cabría decirse, del hombre jurídico por excelencia.
Sobre el Derecho romano, v. «PATER FAMILIAS». Como comparación y contraste, v. MADRE DE FAMILIA. (351, 543, 1.123, 1.397, 4.670, 5.909.)