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sustantivo femenino ( f.) Gramática (Gram.) Sonido o conjunto de sonidos articulados que expresan. palabra en el Derecho UsualSonido aislado o compuesto para expresar una idea, valiéndose de las diversas letras conocidas. Representación gráfica o escritura de tal sonido. Promesa. Oferta. Compromiso. | | Voz en reunión o asamblea. ant. Sentencia, dicho, razón. Texto o pasaje de un escrito o autor; en este sentido se refiere con frecuencia a la Biblia como palabra divina.La trascendencia de la palabra en el Derecho, aun en su sentido recto, de locución humana o de constancia gráfica de la misma, es capital; porque todo el Derecho escrito, que constituye casi todo el Derecho positivo actual, integra un conjunto más o menos sistemático y justo de palabras; todas las obligaciones, contratos y testamentos, formulados ver- balmente o por escrito, son también cuerpos de palabra... e incluso nada más que palabras si no se cumplen. En el Derecho Político, la libertad de palabra (v.e.v.) se incrusta con sinceridad o sin ella, y con amplitud regateada, en todas las Constituciones, como salvaguarda de las ideas en lo religioso, político, social, económico y en cuantos impulsos superiores animan a la colectividad. En lo penal, la palabra se condena cuando es injuria, calumnia o difamación; cuando atestigua en falso y en el perjurio; en las formas benignas, ya que no son de hecho, del atentado y del desacato a las instituciones fundamentales del Estado y a sus autoridades o agentes. En el Derecho Procesal, además de integrar con palabras todas las actuaciones escritas de los tribunales, la viva voz de las partes o de sus patrocinadores, y de los que cooperan en las pruebas, se deja oír en las confesiones, testimonios, informes periciales y alegatos. En todas esas ocasiones, además de la pertinencia, que permite al juez o presidente del tribunal que dirija los debates o diligencias llamar a la cuestión a quien se aleje de ella, ha de guardarse la moderación de lenguaje que las circunstancias imponen y que el respeto de la justicia merece, que no excluye la vehemencia en la defensa de una causa. La violación de la palabra, como ruptura de un compromiso, repercute desde los esponsales deshechos, en algunos casos ocasión de resarcimiento, hasta el Código de Justicia Militar, donde se castiga al prisionero de guerra que, luego de aceptar bajo palabra su libertad, vuelve a hacer armas contra el enemigo que, tras capturarlo, lo libera. Aunque rara vez, también en el procedimiento penal se concede a detenidos, e incluso a penados primarios o que se encuentran en el último período de su condena, gozar de la libertad bajo palabra de buen comportamiento y presentación inmediata ante el requerimiento de las autoridades. A la primera palabra: indica la prontitud para hacerse cargo de un asunto o para descubrir la intención de quien habla o del que escribe. | | En términos mercantiles, se aplica a los comerciantes que piden desde luego un precio excesivo por lo que venden. Ahorrar palabras: expresión conminatoria para finalizar un trato o negocio, concretando las estipulaciones o ejecutando lo que proceda. Coger la palabra. aceptar sin dilación un ofrecí- miento ajeno, considerando obligado y sin posible arrepentimiento a quien haya hecho la manifestación, aun no expuesta con firmeza. Reconvenir a una persona al sorprenderla en contradicción, recordándole la disparidad de sus dichos. Cumplir de palabra: prometer y no ejecutar. Cumplir la palabra: realizar lo ofrecido o ejecutar puntualmente la obligación contraída de modo espontáneo. Dar la palabra: en el debate de una asamblea, conceder el presidente a cualquiera de los miembros con derecho a ello el uso de la misma, para que exponga verbalmente o lea lo conducente al asunto según la opinión del orador. Dar palabra y mano: contraer esponsales, prometiendo con esta fórmula, de asentimiento con la palabra y de simbólica alianza al estrecharse las manos, casarse con determinada persona. La fórmula se aplica asimismo a otros convenios en que las partes, luego de conformes en las estipulaciones, cierran el trato con un apretón de manos. Dar su palabra: obligarse verbal y solemnemente, comprometiendo la seriedad o el honor al cumplimiento de una promesa, oferta o convenio, como especie de refuerzo personal del vínculo. Faltar a la palabra: quebrantar juramento, promesa u obligación aceptada. Hablar o decir una palabra: mediar en un asunto con súplicas o ruegos, para conseguir el logro de las pretensiones. Mantener la palabra: sostener un ofrecimiento durante determinado plazo. Perseverar en ideas o promesas. No decir palabra: guardar silencio, con las diversas consecuencias que la mudez voluntaria posee en el Derecho, (v. SILENCIO.) No oponerse a un requerimiento o recriminación. No dar razón o explicación suficiente. Soltar la palabra: relevar de compromiso u obligación. La locución posee también un significado opuesto, como ofrecer alguna cosa o prestación. Asimismo, transparentar la intención que se tiene o la resolución que se va a adoptar. Torcer las palabras: interpretarlas equivocadamente. Entenderlas con mal sentido. Traer en palabras: halagar con promesas cuyo cumplimiento se difiere. Tratar mal de palabra: injuriar u ofender verbalmente. Vender palabras: engañar con ofrecimientos halagüeños. Venir uno contra su palabra: faltar a la misma. Volverle a uno las palabras al cuerpo: obligar a desdecirse, bien por demostrar una contradicción o por probar la falsedad de lo declarado, (v. CONTRATO VERBAL.) (848, 2.679, 2.766, 2.779, 3.349, 4M8y 4.165, 4224, 4.225, 4.226, 4227, 4.228, 4229, 4230, 4231, 4.232, 4233, 4.234, 4.460, 5.562, 5.564, 6.694.) | |
Tema: Derecho General, Enciclopedia Escolar, Gramática, Que es
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Publicado el 6/06/2018. |