m. Monumento funerario para enterrar a varias personas. Templo construido en Roma por Agripa en el año 27 para el culto de todos los dioses.

    sustantivo masculino ( m.) Arquitectura (Arq.) Templo que los gr. y romano ( rom.) consagraban a todos sus dioses.
    • Monumento funerario para el enterramiento de varias personas.
    América ( Amér.) Cementerio. ¤ América ( Amér.) PANTEONERO.

    panteón en el Derecho Usual

    Monumento fúnebre destinado a sepultura de diversas personas, unidas por vínculos familiares, por identidad de actividades, servicios a la patria y otras causas. En Roma, el templo dedicado al culto de todos los dioses.
    Dentro del Derecho Civil, los panteones, como las sepulturas, constituyen una forma peculiarísima de propiedad, integrante de una verdadera vinculación, por , la afectación que su destino implica cuando se encuentran en cementerios o monumentos públicos y por la improductividad de tales bienes, dedicados a una finalidad piadosa. No obstante, aun sin titularidad registrada, que municipalmente existe en ocasiones, los panteones pueden ser objeto de transacciones lucrativas, entre los herederos o sucesores de los que erigieron o heredaron los panteones, que concede derecho a los nuevos adquirentes para proceder a la respetuosa exhumación de los enterrados en el panteón adquirido cuando no quieran conservar los restos existentes.

Tema: Arquitectura, Derecho General, Enciclopedia Escolar, Que es

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Publicado el 6/06/2018.