|
Los límites del parentesco, el carácter de pariente, resultan muy imprecisos, sobre todo reconociendo la unidad de la especie humana, que a todos nos emparienta. Por ello, se toma como criterio práctico el que las leyes establecen para la sucesión ab intes- tato, extendida al décimo grado* en las Partidas y en el Código de Napoleón, al sexto en el Cód. Civ. arg. (art. 3.585) y al cuarto grado en el art. 954 de igual texto esp. En este aspecto, a pariente se contrapone el extraño. No obstante, ha de aclararse que a tales efectos, aun no siendo en verdad pariente, se comprende al cónyuge supérstite. La cualidad de pariente repercute de modo principal en el matrimonio, en la patria potestad, en la tutela y en los derechos sucesorios, además de ciertas incapacidades o incompatibilidades que crea, insertas con cierto detalle en el artículo PARENTESCO. (2.780, 4.671, 4.844, 5.934J
¿Mejoramos la definición?
Puntos: 0( 0 votos)
Publicado el 19/06/2018. |