m. Asamblea legislativa. Trozo de una obra dramática que debe decir un actor.
  sustantivo masculino ( m.)   Historia (Hist.)   Asamblea  de  los  grandes  del  reino,  que  bajo  los  primeros  reyes  de  Francia  se  convocaba  para  tratar  negocios  importantes.
•       Historia (Hist.)   Cada  uno  de  los  tribunales  superiores  de  justicia  que  en  Francia  tenían  además  atribuciones  políticas  y  de  policía.
•       Política (Pol.)   En  gral. ,  órgano  o  conjunto de  órganos  con  funciones  principalmente ( pralm.) legislativas.
•       Política (Pol.)   La  Cámara  de  los  Lores  y  la  de  los  Comunes  en  Inglaterra.
•       Política (Pol.)   P. ext. ,  asamblea  legislativa.
•     Razonamiento  u  oración  que  se  dirigía  a  un  congreso  o  junta.
•       Espec.   Entre  actores,  relación  larga  en  verso  o  prosa. 
parlamento en el Derecho Usual
Asamblea legislativa.    El propio Poder legislativo.    Edificio donde celebra sus reuniones como cuerpo deliberante. En este sentido recibe también los nombres de Capitolio, Palacio de las Cortes, Reichtag, Duma (en tiempo de los zares rusos), entre otros.    Por antonomasia, la institución política soberana inglesa, integrada por la Cámara de los Lores y la de los Comunes.    Conjunto de diputados o senadores que representan á la nación, o a q;uien los designa, y que discuten y aprueban las leyes o los preceptos que las suplantan.    Exposición, discurso que se dirige a una junta, asamblea, reunión o congreso.    Conferencia o reunión para tratar verbalmente una cuestión.    El parlamentario de la milicia y su séquito o acompañamiento.    Negociación o entrevista que mantiene.
   En la antigua organización de la justicia francesa, tribunales superiores con atribuciones adicionales en lo político y en la policía.
Históricamente, el nombre de Parlamento se aplicó, ya durante los primeros reyes de Francia, para designar la asamblea de los grandes del reino que trataba de los asuntos principales del mismo, dentro de la tolerancia que el poder de los monarcas permitía. Se corresponde con las denominadas en España Cortes (v.e.v.), tanto de la Edad Media como de la Moderna, hasta el constitucionalismo del siglo xix, que con las Cortes de Cádiz inicia la fisonomía moderna del Parlamento español.
En la actualidad y con referencia a la misma Francia, como resultado de la Const. de 1946, se entiende por Parlamento el órgano del Poder legislativo, compuesto por el Congreso de Diputados y del Senado (que desde 1946 se llamaban Asamblea Nacional y Consejo de la República). Esta asamblea deliberante, representativa de la soberanía nacional, y elegida por la nación, se renueva íntegramente al término de su mandato y tiene por funciones principales votar las leyes, sus reformas o derogaciones, y aprobar el presupuesto o su prórroga, (v. CONCRE- so DE LOS DIPUTADOS, DIPUTADO, SENADO, SENADOR.)