Militar (Mil.) Paraje en que se reúnen efectos pertenecientes a la artillería.

    parque de artilleria en el Derecho Usual

    Edificio o lugar cerrado, con la custodia armada consiguiente, donde se guardan las piezas, municiones, carruajes, herramientas, útiles y demás pertrechos de la artillería, e incluso las instalaciones adecuadas para la reparación de tales elementos.
    Por razones de seguridad interior y exterior, el acceso a los parques de artillería se encuentra limitadísimo para personas o autoridades extrañas a los mismos. El Có
Tema: Derecho General, Militar, Que es

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Publicado el 14/06/2018.